Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Serradilla. (BOP-2024-4538)
BOP-2024-4538 Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Teletrabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Asimismo, quedan facultadas para aprobar los distintos modelos de solicitudes recogidas en el
mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogados cuantos acuerdos,
resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Serradilla, se opongan a lo establecido en el
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la de la Provincia,y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo
establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Lo que publica a los efectos oportunos, indicándose que contra el presente acuerdo sólo puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (EDL2015/166690) -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Serradilla, 22 de agosto de 2024
Francisco Javier Sánchez Vega
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
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mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
A la entrada en vigor del presente reglamento quedarán derogados cuantos acuerdos,
resoluciones y disposiciones del Ayuntamiento de Serradilla, se opongan a lo establecido en el
mismo.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la de la Provincia,y comenzará a aplicarse a los quince días de la misma, conforme a lo
establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
Lo que publica a los efectos oportunos, indicándose que contra el presente acuerdo sólo puede
interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (EDL2015/166690) -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Sin perjuicio de que los/as
interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Serradilla, 22 de agosto de 2024
Francisco Javier Sánchez Vega
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4538
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de agosto de 2024
N.º 0166
Pág. 18967