Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4525)
BOP-2024-4525 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Ayuda Natalidad.
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CAPÍTULO III. Procedimiento.
Artículo 7. Formalización de la solicitud.
Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General o por cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante cada año por los nacimientos
o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior.
Las instancias para solicitar esta ayuda municipal deberán estar debidamente cumplimentadas,
adjuntándose a ellas la documentación siguiente:
- Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil
correspondiente en el caso de nacimientos.
- Fotocopia compulsada del libro de familia y NIF del/a solicitante.
- Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.
- Certificado de empadronamiento de los/as beneficiarios/as que acredite la residencia
efectiva en el Municipio durante 1 año, así como de convivencia de los/as
beneficiarios/as con el/a recién nacido/a o con el/a adoptado/a. Se indicará la fecha de
empadronamiento del/a recién nacido/a y causa de inscripción.
- Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales
municipales durante todo el año anterior.
- Certificado de empadronamiento en el Municipio del/a recién nacido/a o adoptado/a.
- Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.
- Declaración jurada de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma finalidad.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por no desistido/a de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
Una vez subsanada las deficiencias, se procederá a comprobar los requisitos determinados en
la presente ordenanza y convocatoria, y se remitirá el expediente a la Alcaldía para su
resolución.
CVE:
BOP-2024-4525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
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