Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4525)
BOP-2024-4525 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Ayuda Natalidad.
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- 700 euros, de manera directa, mediante la presentación de la documentación
preceptiva.
- Un máximo 300 euros por gastos deberán efectuarse en los establecimientos (tiendas
o/y supermercados) de Torrecillas de la Tiesa y justificados mediante facturas, relación
de productos adquiridos para el/a niño/a y datos del comprador/a.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del/a bebé (pañales,
potitos, cremas, ropa…) y deberán realizarse en establecimientos ubicados de forma
permanente en Torrecillas de la Tiesa.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán:
Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
Cooperar con el Ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que
necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de
cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, así como de la normativa
aplicable.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en
esta ordenanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la
presentación de las acciones judiciales que procedan.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
CVE:
BOP-2024-4525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18924
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- 700 euros, de manera directa, mediante la presentación de la documentación
preceptiva.
- Un máximo 300 euros por gastos deberán efectuarse en los establecimientos (tiendas
o/y supermercados) de Torrecillas de la Tiesa y justificados mediante facturas, relación
de productos adquiridos para el/a niño/a y datos del comprador/a.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables aquellos destinados a cubrir las necesidades del/a bebé (pañales,
potitos, cremas, ropa…) y deberán realizarse en establecimientos ubicados de forma
permanente en Torrecillas de la Tiesa.
Artículo 6. Obligaciones de los/as beneficiarios/as de las ayudas.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán:
Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
Cooperar con el Ayuntamiento en las actividades de inspección y verificación que
necesite realizar a fin de poder asegurar el destino final de la ayuda.
Los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán asimismo observar y responsabilizarse de
cumplir todas las obligaciones derivadas de la presente ordenanza, así como de la normativa
aplicable.
El Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control sean necesarias para el desarrollo y buen fin de las ayudas reguladas en
esta ordenanza, de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, incluido el ejercicio de las potestades administrativas a que haya lugar y la
presentación de las acciones judiciales que procedan.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de
haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes,
independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se
pudiesen exigir.
El reintegro de la ayuda, cuando proceda, se exigirá por la vía administrativa de apremio.
CVE:
BOP-2024-4525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18924