Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4525)
BOP-2024-4525 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de la Subvención Ayuda Natalidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 2. Periodo de vigencia.
La vigencia de esta ayuda será indefinida salvo que por el Pleno de la Corporación se deje sin
efecto la presente ordenanza, sin perjuicio que no proceda la concesión de la presente ayuda
por no existir crédito en el presupuesto. no consigne en el presupuesto crédito.
CAPÍTULO II. Beneficiarios/as.
Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños o niñas nacidos/as o adoptados/as en el año inmediatamente anterior, titulares del libro
de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. El/la menor deberá estar empadronado/a en Torrecillas de la Tiesa y al menos uno/a de
los/as dos progenitores o el/a tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio de Torrecillas de la Tiesa como mínimo con anterioridad al 1
de julio del año anterior. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible
al/la progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
2. En caso de niños/as adoptados/as, la edad límite del menor para la obtención de la ayuda
será de 2 años.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida
por una institución pública.
4. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se
darán tantas ayudas como niños/as.
5. No ser deudor/a ninguno/a de los/as progenitores/as con el Ayuntamiento de Torrecillas de la
Tiesa.
6. Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as en el
Municipio durante al menos los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
Artículo 4. Cuantía.
Las ayudas por hijo/a será un máximo de 1.000 euros que se distribuirán de la siguiente
manera:
CVE:
BOP-2024-4525
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18923
La vigencia de esta ayuda será indefinida salvo que por el Pleno de la Corporación se deje sin
efecto la presente ordenanza, sin perjuicio que no proceda la concesión de la presente ayuda
por no existir crédito en el presupuesto. no consigne en el presupuesto crédito.
CAPÍTULO II. Beneficiarios/as.
Artículo 3. Requisitos para poder disfrutar de esta ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas los/as progenitores/as o tutores/as legales de
niños o niñas nacidos/as o adoptados/as en el año inmediatamente anterior, titulares del libro
de familia en el que figura registrado el nacimiento o la adopción. Para ser beneficiario/a
deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. El/la menor deberá estar empadronado/a en Torrecillas de la Tiesa y al menos uno/a de
los/as dos progenitores o el/a tutor/a legal deberán estar empadronados/as y tener su
residencia habitual en el municipio de Torrecillas de la Tiesa como mínimo con anterioridad al 1
de julio del año anterior. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será exigible
al/la progenitor/a que tuviese la guarda y custodia.
2. En caso de niños/as adoptados/as, la edad límite del menor para la obtención de la ayuda
será de 2 años.
3. En ningún caso podrán ser beneficiarios/as los/as progenitores/as privados total o
parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o la tutela de los cuales haya sido asumida
por una institución pública.
4. Como máximo se dará una ayuda por niño/a. En el caso de partos o adopciones múltiples se
darán tantas ayudas como niños/as.
5. No ser deudor/a ninguno/a de los/as progenitores/as con el Ayuntamiento de Torrecillas de la
Tiesa.
6. Compromiso de los/as beneficiarios/as de la ayuda de permanecer empadronados/as en el
Municipio durante al menos los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.
Artículo 4. Cuantía.
Las ayudas por hijo/a será un máximo de 1.000 euros que se distribuirán de la siguiente
manera:
CVE:
BOP-2024-4525
Verificable
en:
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Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18923