Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4524)
BOP-2024-4524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Artículo 5. Cuota tributaria.
Las tarifas de la Tasa a aplicar serán 3 € por metro anuales.
Artículo 6. Prohibiciones para el/la titular de la licencia. El/la titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales
destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2) Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 7. Prohibición general.
1. Queda Prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado, incluyendo los
vehículos del/a propio/a titular del vado.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas.
Artículo 8. Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos:
1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de aquellos.
2) Por destinar el garaje o local para el que solicite el vado para fines o actividades que
no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez
desaparecida la causa que motivo aquella, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18920
Las tarifas de la Tasa a aplicar serán 3 € por metro anuales.
Artículo 6. Prohibiciones para el/la titular de la licencia. El/la titular de la licencia no podrá:
1) Colocar cadenas o elementos físicos de balizamiento en los accesos y salidas de los locales
destinados a garaje sin la previa autorización municipal.
2) Destinar el local o inmueble sobre el que se autoriza el vado a fines distintos de los de
garaje.
3) Efectuar en la vía pública rampas u obras de cualquier tipo, o colocación de elementos
auxiliares, para el acceso y salida del garaje que no hayan sido previamente autorizadas por el
Ayuntamiento.
4) Colocar placas de vado distintas de las autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 7. Prohibición general.
1. Queda Prohibido para todo vehículo, salvo por razones de urgencia debidamente
acreditadas, el estacionamiento o parada en las zonas delimitadas como vado, incluyendo los
vehículos del/a propio/a titular del vado.
2. Igualmente queda prohibido el depósito de materiales o mercancías en dichas zonas.
Artículo 8. Supuestos de resolución de la licencia.
1. Las licencias para vado quedaran resueltas en los siguientes casos:
1) Por no abonarse los tributos aprobados en el plazo señalado en la correspondiente
Ordenanza fiscal reguladora de aquellos.
2) Por destinar el garaje o local para el que solicite el vado para fines o actividades que
no se correspondan con las que justificaron la concesión de la licencia.
3) Por contravenir cualquiera de las normas contenidas en la presente Ordenanza.
2. La resolución de una licencia de vado no impedirá su nueva concesión, una vez
desaparecida la causa que motivo aquella, con el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
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Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
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