Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4524)
BOP-2024-4524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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4. Las licencias se concederán por periodos anuales, que coincidirán con el año natural, salvo
en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el
periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural. El pago del
tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o
el día de la concesión de la licencia.
5. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada
año el/a titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.
Artículo 3. Prohibiciones. No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos.
1) Inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos.
Artículo 4. De las obligaciones del/a titular de la licencia.
El/la titular de la licencia de vado queda obligado/a a:
1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del
inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y
elementos de señalización o servicios.
2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que
limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar
expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del/a Técnico/a Municipal.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de
entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de
pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el/a
titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa deberá figurar en la puerta de
acceso y salida al garaje.
6. Colocar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro
importante de las mismas.
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18919
en los supuestos de alta o de renuncia a la licencia por su titular, en cuyo caso lo serán por el
periodo anual que reste o haya transcurrido, respectivamente, del año natural. El pago del
tributo se hará efectivo en un único pago anual, devengándose el día 1 de enero de cada año o
el día de la concesión de la licencia.
5. La licencia se entenderá prorrogada anualmente si antes del día 31 de diciembre de cada
año el/a titular de la misma no solicita, por escrito, la baja ante el Ayuntamiento.
Artículo 3. Prohibiciones. No se concederá licencia de vado en los siguientes supuestos.
1) Inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho no permita la entrada o salida de vehículos.
Artículo 4. De las obligaciones del/a titular de la licencia.
El/la titular de la licencia de vado queda obligado/a a:
1. Responder de todos los daños producidos en el acceso desde la vía pública al interior del
inmueble, y en particular los que afecten a la calzada, acerado, paseos, mobiliario urbano, y
elementos de señalización o servicios.
2. Realizar, a su costa, las obras de rebaje necesarias en la acera o parte de la vía pública que
limite con el inmueble o local destinado a garaje. Estas obras, en todo caso, deberán estar
expresamente autorizadas por el Ayuntamiento y bajo la inspección del/a Técnico/a Municipal.
3. Mantener el acceso al inmueble limpio de grasas, aceites u otros producidos por el tráfico de
entrada y salida de vehículos al mismo.
4. Colocar las señales de vado oficial en la puerta de entrada y salida del inmueble, en lugar
visible, de modo que quede perfectamente definida la zona de vado.
5. Abonar los tributos debidamente aprobados por el Ayuntamiento, constituyendo la falta de
pago de los mismos causa suficiente para la resolución de la licencia, por entenderse que el/a
titular de la misma desiste implícitamente. La placa o chapa deberá figurar en la puerta de
acceso y salida al garaje.
6. Colocar nuevas placas, de vado y/o de pago del tributo, en caso de pérdida o deterioro
importante de las mismas.
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