Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4524)
BOP-2024-4524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Artículo 1. Definiciones.
1. Vado: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a
permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y
solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente.
2. Placa: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento.
3. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera, en su caso, con el
fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
4. La entrada-salida de vehículos admitirá la modalidad de garajes o cocheras, entendiéndose
por tales las zonas edificios destinadas para aparcamiento de vehículos.
5. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho sea pequeño, se prohibirá
el estacionamiento de automóviles o similares en el lado opuesto de la calzada; por lo tanto, la
concesión del vado llevará implícita la prohibición en dicha zona, en el caso de entenderse
necesaria o debidamente motivado; todo ello sin abonar tasa adicional alguna el/a interesado/a
y siendo el Ayuntamiento el responsable de su señalización.
Artículo 2. Requisitos para la obtención de vados.
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes tramites:
1) Presentación de la solicitud por el/a interesado/a, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
1. Fotocopia del DNI. Del/a interesado/a.
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
2) Informes emitidos por el/a Técnico/a Municipal.
3) Resolución por la Alcaldía, salvo que se delegue la competencia en la Junta de
Gobierno Local, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
3. Los inmuebles que cuentan con más de un acceso de entrada y salida, precisaran la
obtención de una licencia para cada uno de ellos.
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18918
1. Vado: se entiende por vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a
permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y
solares). El Vado, en toda su extensión, estará libre de obstáculos de forma permanente.
2. Placa: distintivo que acredita la categoría de vado autorizado por el Ayuntamiento.
3. Entrada y salida: supone la autorización de circular vehículos por la acera, en su caso, con el
fin de acceder y salir de inmuebles (edificios de todo tipo y solares).
4. La entrada-salida de vehículos admitirá la modalidad de garajes o cocheras, entendiéndose
por tales las zonas edificios destinadas para aparcamiento de vehículos.
5. En los accesos a inmuebles situados en vías urbanas, cuyo ancho sea pequeño, se prohibirá
el estacionamiento de automóviles o similares en el lado opuesto de la calzada; por lo tanto, la
concesión del vado llevará implícita la prohibición en dicha zona, en el caso de entenderse
necesaria o debidamente motivado; todo ello sin abonar tasa adicional alguna el/a interesado/a
y siendo el Ayuntamiento el responsable de su señalización.
Artículo 2. Requisitos para la obtención de vados.
1. La obtención de vados queda sujeta a la obtención de licencia municipal.
2. El procedimiento de concesión de la licencia se sujeta a los siguientes tramites:
1) Presentación de la solicitud por el/a interesado/a, en modelo que será facilitado por el
Ayuntamiento, dirigida a Alcaldía-Presidencia, acompañada de los siguientes
documentos:
1. Fotocopia del DNI. Del/a interesado/a.
2. Documento acreditativo de la titularidad o derecho de uso del mismo.
2) Informes emitidos por el/a Técnico/a Municipal.
3) Resolución por la Alcaldía, salvo que se delegue la competencia en la Junta de
Gobierno Local, conforme al artículo 21.1.q y 3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril.
3. Los inmuebles que cuentan con más de un acceso de entrada y salida, precisaran la
obtención de una licencia para cada uno de ellos.
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
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