Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. (BOP-2024-4524)
BOP-2024-4524 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de entrada de vehículos y vado permanente.
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Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como
infracciones a la misma, y conllevarán la resolución de la licencia concedida, en los términos
del artículo anterior.
2. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras
normas, además serán sancionadas de conformidad con estas y mediante el procedimiento
que, en cada caso resulte aplicable.
Artículo 10. De las sanciones de vehículos por estacionamiento o parada en espacios
delimitados como vado.
Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, será sancionado de conformidad con las
Normas sobre Seguridad Vial.
Artículo 11. Entrada en vigor y ámbito de aplicación.
Una vez sea aprobada por el Ayuntamiento-Pleno y publicada en el BOP. Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Torrecillas de la Tiesa, 22 de agosto de 2024
Tomás Sánchez Campo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18921
1. Las contravenciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza se entenderán como
infracciones a la misma, y conllevarán la resolución de la licencia concedida, en los términos
del artículo anterior.
2. Las actuaciones que constituyan infracción tipificada por la Ley de Seguridad Vial u otras
normas, además serán sancionadas de conformidad con estas y mediante el procedimiento
que, en cada caso resulte aplicable.
Artículo 10. De las sanciones de vehículos por estacionamiento o parada en espacios
delimitados como vado.
Los vehículos o maquinaria de cualquier tipo, que se estacionaran en un espacio delimitado
como vado o con reserva de aparcamiento exclusivo, será sancionado de conformidad con las
Normas sobre Seguridad Vial.
Artículo 11. Entrada en vigor y ámbito de aplicación.
Una vez sea aprobada por el Ayuntamiento-Pleno y publicada en el BOP. Contra el presente
Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer
por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
Torrecillas de la Tiesa, 22 de agosto de 2024
Tomás Sánchez Campo
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2024-4524
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18921