Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYTO ALDEACENTENERA
m) La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un mes,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Por las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
1. Por faltas leves:
a. Amonestación de palabra por el monitor.
b. Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a diez días, mediante comunicación
escrita de las causas que lo motivan.
3. Por faltas muy graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de once días hasta un mes mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
c. Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves al mes y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de las mismas
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o
persona en quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas graves
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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11
CVE:
BOP-2024-4517
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18891
m) La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en el periodo de un mes,
aunque sean de distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
SANCIONES.
Por las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
1. Por faltas leves:
a. Amonestación de palabra por el monitor.
b. Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c. Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días, mediante comunicación
escrita de las causas que la motivan.
2. Por faltas graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a diez días, mediante comunicación
escrita de las causas que lo motivan.
3. Por faltas muy graves:
a. Apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente.
b. Suspensión de empleo y sueldo de once días hasta un mes mediante
comunicación expresa de las causas que lo motivan.
c. Apertura de expediente que motivará despido disciplinario.
PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves al mes y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la entidad tuvo conocimiento de las mismas
y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
PROCEDIMIENTO
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o
persona en quien delegue la facultad de imponer las sanciones en los términos
estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas leves
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de
expediente sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación
escrita motivada.
Faltas graves
La instrucción del expediente sancionador será iniciada por la dirección, a propuesta
escrita del equipo técnico o por propia iniciativa.
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
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