Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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AYTO ALDEACENTENERA
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta
de la dirección del proyecto, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado,
concediéndole un plazo de 48 horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
Seguidamente, la dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora, que
dictará la resolución definitiva con notificación al interesado.
Faltas muy graves
Se seguirá el procedimiento descrito en la normativa aplicable a los empleados públicos.
La baja definitiva requerirá la tramitación establecida en la normativa concordante del
programa del Colaborativo Rural ATENEO.
COMPETENCIA
Corresponde al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aldeacentenera de
conformidad con las atribuciones que le confiere, el Art. 21º.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación
concordante como órgano competente, o persona en quien delegue, la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de Régimen Interno.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la Entidad Promotora por parte de la Directora de los
hechos que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al interesado/a en plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente
en su descargo.
4. La Directora dará traslado de la propuesta de sanción a la Entidad Promotora.
5. En su caso, el presidente dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
6. Se remitirá informe al SEXPE de las faltas muy graves.
7. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de
un plazo de tres días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
8. En el caso de faltas muy Graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en
la normativa concordante del Programa Colaborativos Rurales ATENEO.
Artículo 13.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y
modificación
a) Régimen Jurídico. - En lo no establecido en las presentes normas internas, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa
Cód.
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Verificación:
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Martes, 27 de agosto de 2024
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