Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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AYTO ALDEACENTENERA
c) El descuido en el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplimiento de las normas de vestuario.
e) La falta injustificada de un día al programa.
f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
g) La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas de
asistencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
h) El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipo de protección individual entregados.
2. Son faltas graves:
a) Dos faltas injustificadas de un día al programa en el plazo de un mes.
b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.
e) La grave desconsideración, falta de obediencia y respeto con los compañeros,
profesores, con el personal del proyecto o usuarios del mismo.
f) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de un mes, aunque sean de
distinta naturaleza.
g) El consumo de alcohol o droga durante el horario laboral o de formación.
h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
i) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tenga la calificación de muy grave.
3. Son faltas muy graves:
a) Tres faltas de asistencia no justificadas en un periodo de un mes.
b) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se imparten en el programa.
c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
d) El abandono injustificado del puesto de trabajo o de las actividades formativas.
e) Los actos que coarten la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
f) La realización de comportamientos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
al funcionamiento del programa de formación.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía durante el desarrollo del programa.
h) El tráfico de drogas en el programa.
i) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
que constituya delito.
j) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en
el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para
que cese en dicho comportamiento.
k) Los malos tratos grave de palabra u obra y el acoso hacia los compañeros, profesores o
con el personal del taller o usuarios.
l) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
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Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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Verificable
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Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18890
c) El descuido en el ejercicio de sus funciones.
d) Incumplimiento de las normas de vestuario.
e) La falta injustificada de un día al programa.
f) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
g) La no presentación en tiempo oportuno (dos días) de los justificantes de las faltas de
asistencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
h) El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o
materiales, así como del vestuario y equipo de protección individual entregados.
2. Son faltas graves:
a) Dos faltas injustificadas de un día al programa en el plazo de un mes.
b) La negligencia inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) La desobediencia o indisciplina en el trabajo.
e) La grave desconsideración, falta de obediencia y respeto con los compañeros,
profesores, con el personal del proyecto o usuarios del mismo.
f) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves dentro de un mes, aunque sean de
distinta naturaleza.
g) El consumo de alcohol o droga durante el horario laboral o de formación.
h) El incumplimiento de los deberes y obligaciones como beneficiario/a del programa,
siempre que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
i) El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tenga la calificación de muy grave.
3. Son faltas muy graves:
a) Tres faltas de asistencia no justificadas en un periodo de un mes.
b) El incumplimiento de la obligación de seguir con aprovechamiento las enseñanzas
teórico-prácticas que se imparten en el programa.
c) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
d) El abandono injustificado del puesto de trabajo o de las actividades formativas.
e) Los actos que coarten la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.
f) La realización de comportamientos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave
al funcionamiento del programa de formación.
g) La embriaguez habitual o toxicomanía durante el desarrollo del programa.
h) El tráfico de drogas en el programa.
i) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en
instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta
que constituya delito.
j) La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador que comporte inhibición en
el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido para
que cese en dicho comportamiento.
k) Los malos tratos grave de palabra u obra y el acoso hacia los compañeros, profesores o
con el personal del taller o usuarios.
l) El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
Cód.
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