Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYTO ALDEACENTENERA
Artículo 9.- Derechos.
Los alumnos/as-trabajadores/as del CRA “Aldea me enseña a cuidarte” tienen derecho a:
1. Que respeten su integridad física y dignidad personal, comprendida la protección frente
a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2. Respeto a su conciencia cívica y moral.
3. Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
Programa y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
4. Recibir información y orientación sobre su rendimiento, con criterios de plena
objetividad.
5. Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material.
6. Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
7. A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad
higiene en el trabajo.
8. Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
9. A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su
inserción laboral.
10. A participar en la organización del Programa de empleo y formación a través de la
formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
11. A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social,
ideas religiosas o políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley.
12. A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
13. Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones, a través de sus
delegados, ante monitores y dirección del proyecto.
14. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás
disposiciones concordantes.
Artículo 10.- Deberes.
Los alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Proyecto, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el Programa, de conformidad
con las reglas de buena fe y diligencia.
3. Respetar las normas internas del Programa y cumplir las órdenes e instrucciones del
monitor, coordinador, y dirección, en el ejercicio de sus funciones.
4. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, en el ejercicio
regular de sus funciones.
5. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos
similares en el Proyecto y entornos de trabajo.
6. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que el Programa pone a su disposición.
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4517
Verificable
en:
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Martes, 27 de agosto de 2024
N.º 0165
Pág. 18888
Artículo 9.- Derechos.
Los alumnos/as-trabajadores/as del CRA “Aldea me enseña a cuidarte” tienen derecho a:
1. Que respeten su integridad física y dignidad personal, comprendida la protección frente
a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
2. Respeto a su conciencia cívica y moral.
3. Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del
Programa y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
4. Recibir información y orientación sobre su rendimiento, con criterios de plena
objetividad.
5. Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material.
6. Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo.
7. A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad
higiene en el trabajo.
8. Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
9. A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su
inserción laboral.
10. A participar en la organización del Programa de empleo y formación a través de la
formulación de sugerencias y opiniones, bien de forma individual o colectiva.
11. A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social,
ideas religiosas o políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley.
12. A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
13. Formular cuantas iniciativas, consultas, sugerencias y reclamaciones, a través de sus
delegados, ante monitores y dirección del proyecto.
14. A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás
disposiciones concordantes.
Artículo 10.- Deberes.
Los alumnos/as-trabajadores/as de la Escuela Profesional tienen el deber de:
1. Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte del Proyecto, así como mantener
una actitud cívica en su comportamiento personal.
2. Cumplir las obligaciones establecidas para su trabajo en el Programa, de conformidad
con las reglas de buena fe y diligencia.
3. Respetar las normas internas del Programa y cumplir las órdenes e instrucciones del
monitor, coordinador, y dirección, en el ejercicio de sus funciones.
4. Obedecer las instrucciones del personal encargado de su formación, en el ejercicio
regular de sus funciones.
5. Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos
similares en el Proyecto y entornos de trabajo.
6. Adoptar medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, utilizando correctamente las
protecciones y medios que el Programa pone a su disposición.
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