Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aldeacentenera. (BOP-2024-4517)
BOP-2024-4517 Aprobación definitiva del Reglamento de Control Interno del Colaborativo Rural Ateneo "Aldea me enseña a cuidarte".
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AYTO ALDEACENTENERA
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La relación laboral se celebra a jornada completa, distribuida de lunes a viernes. Se
considera Jornada Laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a trabajo efectivo.
El horario de trabajo del CRA “Aldea me enseña a cuidarte”, comienza a las 8.00 horas
y finaliza a las15.00 horas, y en horario de verano de 7.00 a 14.00 del 15 de junio al 15 de
septiembre, este horario se podrá extender o acortar en el tiempo dependiendo de las
circunstancias.
A las 8.00 horas en punto, los alumnos/as-trabajadores/as y equipo formativo deben
estar en las aulas, o lugar indicado por el equipo docente-directivo del programa.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia de la especialidad, se
establecerá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a
las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
El CRA “Aldea me enseña a cuidarte”, se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además
de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional (Decreto 68/2023, de 31 de
Mayo –DOE nº 107 de 6 de junio de 2023), los dos días establecidos por La Entidad Promotora
para el ejercicio 2024, que serán los de la sede del proyecto. Las fiestas laborales que tendrán
carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de los cuáles dos
serán locales.
Artículo 7.- Descanso semanal.
Los alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá día completo del sábado y el día
completo del domingo.
Artículo 8.- Vacaciones, permisos y licencias.
Excepto las particularidades específicas impuestas por la propia normativa de estos
programas, al personal contratado le será de aplicación lo establecido por la Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), y las sucesivas normas que lo articulen.
En todo caso:
- El Equipo Formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/trabajadores.
- Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
- El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época
estival y atendiendo a las necesidades laborales de la CR ATENEO. Dicho periodo se
determinará por el Equipo directivo y docente junto con los alumnos/as-trabajadores/as y
posteriormente se someterá a votación, debiendo ser autorizado por La Entidad Promotora.
- El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que se relaciona en el
anexo.
Cód.
Validación:
A4QD6HGJ4C7N3KEF7DC6PAGYA
Verificación:
https://aldeacentenera.sedelectronica.es/
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Martes, 27 de agosto de 2024
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