Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-4513)
BOP-2024-4513 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala
fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones
tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a
los/as respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: Los enterramientos de cadáveres
de personas sin ningún recurso económico de conformidad con el informe de el/la
Trabajadora/a Social.
Artículo 6º. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquéllos.
Artículo 7º. Base Imponible y liquidable.
Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados.
Artículo 8º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Asignación de sepulturas en panteones y nichos……………… 600 €.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o
nichos de los llamados “perpetuos” no es el de la propiedad física del terreno, sino el de
la conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumanos.
Epígrafe 2. Permisos de construcción, modificación, reparación o adecentamiento de
panteones, nichos y mausoleos…........ 15 €.
Epígrafe 3. Registro de permutas y transmisiones. Por cada inscripción en los Registros
Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de
sepulturas o nichos ..…….................. 15 €.
Epígrafe 4. Inhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos en panteones, nichos y
mausoleos, por unidad………..…… 120 €.
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18876
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quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala
fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones
tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a
los/as respectivos sujetos pasivos.
Artículo 5º. Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de: Los enterramientos de cadáveres
de personas sin ningún recurso económico de conformidad con el informe de el/la
Trabajadora/a Social.
Artículo 6º. Devengo.
Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquéllos.
Artículo 7º. Base Imponible y liquidable.
Las bases imponibles y liquidables vienen determinadas por la clase o naturaleza de los
distintos servicios solicitados.
Artículo 8º. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Asignación de sepulturas en panteones y nichos……………… 600 €.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o
nichos de los llamados “perpetuos” no es el de la propiedad física del terreno, sino el de
la conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumanos.
Epígrafe 2. Permisos de construcción, modificación, reparación o adecentamiento de
panteones, nichos y mausoleos…........ 15 €.
Epígrafe 3. Registro de permutas y transmisiones. Por cada inscripción en los Registros
Municipales de transmisión de las concesiones a perpetuidad de toda clase de
sepulturas o nichos ..…….................. 15 €.
Epígrafe 4. Inhumaciones de cadáveres o restos cadavéricos en panteones, nichos y
mausoleos, por unidad………..…… 120 €.
Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
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Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18876