Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-4513)
BOP-2024-4513 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
●
●
cadáver de la madre se satisfarán los derechos correspondientes a una sola
inhumación.
Epígrafe 5. Exhumación de cadáveres y restos cadavéricos en panteones, nichos y
mausoleos, por unidad….………120 €.
Epígrafe 6. Columbarios………….……… 300 €.
Artículo 9º. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Las tarifas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o
servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los
tributos de notificación individual no periódicos.
Artículo 10º.
Revertirán a favor del Ayuntamiento toda clase de sepulturas o nichos que se consideren
abandonados por los/as titulares de la concesión.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su aprobación definitiva.
Logrosán, 21 de agosto de 2024
Julio Alfredo Roldán Masa
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18877
●
cadáver de la madre se satisfarán los derechos correspondientes a una sola
inhumación.
Epígrafe 5. Exhumación de cadáveres y restos cadavéricos en panteones, nichos y
mausoleos, por unidad….………120 €.
Epígrafe 6. Columbarios………….……… 300 €.
Artículo 9º. Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los/as sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2. Las tarifas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o
servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los
tributos de notificación individual no periódicos.
Artículo 10º.
Revertirán a favor del Ayuntamiento toda clase de sepulturas o nichos que se consideren
abandonados por los/as titulares de la concesión.
Artículo 11º. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su aprobación definitiva.
Logrosán, 21 de agosto de 2024
Julio Alfredo Roldán Masa
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18877