Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-4513)
BOP-2024-4513 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
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3. El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de 20 de Julio de 1974, en
relación con el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de
17 de Junio de 1955, a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4. Procede, igualmente, la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que
cuenta con la reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la
Ley 7/85, de 2 de Abril.
5. Las concesiones estarán condicionadas a las previsiones de necesidades futuras a
criterio de la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los/as solicitantes de la concesión de la autorización o de la
prestación del servicio y, en su caso, los/as titulares de la autorización concedida.
Artículo 4º. Responsables.
Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta
Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán
responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
1. Los/as copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
2. Serán responsables subsidiarios/as de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas,
los/as administradores/as de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consistieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, tales administradores/as responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendiente de cumplimentar
por las personas jurídicas que haya cesado en sus actividades.
3. Serán responsables subsidiarios/as los síndicos, interventores/as o liquidadores/as de
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
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