Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2024-4513)
BOP-2024-4513 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Logrosán
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de
Cementerio Municipal.
Aprobada definitivamente la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de Cementerio Municipal,
se hace público el acuerdo de aprobación, de conformidad con los arts. 70.2 de la Ley 7/85 y
190 del Texto Refundido de Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio
Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo
prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88.
Artículo 2º. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del
Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos,
columbarios, permisos de construcción de nichos, ocupación de los mismos, colocación
de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de
los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el
Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia
de parte.
2. A tenor de lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, se declara que esta actividad Administrativa es
de competencia Municipal, según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2
de Abril.
CVE:
BOP-2024-4513
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de agosto de 2024
N.º 0164
Pág. 18874