Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre
ellas.
CUARTO. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57
y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos
37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de
desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado
en el BOP Nº 0218, de 16 de noviembre de 2023.
QUINTO. El Ayuntamiento de Cedillo, en la sesión plenaria de XX de XXXX de 202_ ha
acordado la encomienda de gestión de la competencia municipal en la parte diferencial del
servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, al Consorcio
“MÁSMEDIO”.
Con carácter general, las modalidades de delegación de gestión, o partes diferenciadas del
Servicio de gestión de Punto Limpio, objeto del presente convenio tiene la finalidad de que los
ciudadanos depositen, aquellos residuos que, por sus características de origen, peligrosidad o
tamaño, necesitan un tratamiento especial.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
Y en base a lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, para lo que están
facultados los representantes que lo suscriben conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno
Municipal y el Consejo de Administración del Consorcio “MÁSMEDIO”, con arreglo a las
siguientes:
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18818
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia
de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando
no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre
ellas.
CUARTO. Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los artículos 57
y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152 y 154 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLHL), los artículos
37 a 40 del Reglamento de Servicios de las Entidades Locales y demás normativa de
desarrollo, así como sus Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado
en el BOP Nº 0218, de 16 de noviembre de 2023.
QUINTO. El Ayuntamiento de Cedillo, en la sesión plenaria de XX de XXXX de 202_ ha
acordado la encomienda de gestión de la competencia municipal en la parte diferencial del
servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, al Consorcio
“MÁSMEDIO”.
Con carácter general, las modalidades de delegación de gestión, o partes diferenciadas del
Servicio de gestión de Punto Limpio, objeto del presente convenio tiene la finalidad de que los
ciudadanos depositen, aquellos residuos que, por sus características de origen, peligrosidad o
tamaño, necesitan un tratamiento especial.
Esta encomienda de gestión debe formalizarse con la firma del correspondiente convenio.
Y en base a lo anteriormente expuesto, firman el presente convenio, para lo que están
facultados los representantes que lo suscriben conforme a los acuerdos adoptados por el Pleno
Municipal y el Consejo de Administración del Consorcio “MÁSMEDIO”, con arreglo a las
siguientes:
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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