Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto de la encomienda de gestión.
La presente encomienda de gestión tiene por objeto la prestación del servicio de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, al AYUNTAMIENTO por el
Consorcio “MÁSMEDIO”.
A tal fin, el AYUNTAMIENTO ha acordado la encomienda de gestión de la competencia
municipal en la parte diferencial del servicio de depósito, almacenamiento transitorio y gestión
final en Punto Limpio, al Consorcio “MÁSMEDIO” al encontrarse con una organización más
idónea en el ámbito provincial, conociendo los criterios básicos de la prestación de este servicio
con tal carácter, y, en consecuencia, que entiende más beneficioso para los intereses
municipales que tal servicio se presta a través del mismo.
Esta encomienda conlleva la gestión, que se realiza al amparo de lo establecido en los
artículos 8 y 11 de la LRJSP, en relación con los artículos 25.2.1, 26, 57 y 106 de la LRBRL,
15.1.b), 15.6. y 18.2 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal
de Extremadura, los artículos 152 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el TRLHL, cuyas competencias gestionará, en encomienda de gestión,
con carácter supramunicipal, el Consorcio “MÁSMEDIO”.
SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de Gestión por el Consorcio “MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37 de sus Estatutos
vigentes, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a lo previsto en el
presente Convenio de cooperación.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del servicio
cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas posibles
que redunden en la calidad de éste. A tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las
facultades y funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del
servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el ejercicio de
las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión en materia de
depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio; reconociéndola como
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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