Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios
para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos
para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios
medioambientales, se constituyeron en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de
27 de julio de 2020.
SEGUNDO. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal
de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus
fines responden al interés público común para gestionar, de una manera conjunta, los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “Las
Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y
tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de
los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
TERCERO. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole la
gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un servicio
más económico y en condiciones más ventajosas.
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18817
para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos
para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios
medioambientales, se constituyeron en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de
27 de julio de 2020.
SEGUNDO. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local supramunicipal
de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad jurídica propia y sus
fines responden al interés público común para gestionar, de una manera conjunta, los servicios
municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito
territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “Las
Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y
tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera de las
entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la consecución de
los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales
efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
TERCERO. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y el desarrollo
sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO” encomendándole la
gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de esta manera un servicio
más económico y en condiciones más ventajosas.
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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