Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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de Administración en su sesión de………………………………………….
Y de otra parte D/Dª. ……………………………………………………………, Alcalde/sa-
Presidente/a del Excmo. Ayuntamiento de …………………………………………, en adelante se
referenciará al mismo como AYUNTAMIENTO, facultado para suscribir el presente Convenio
en virtud de acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión del día …………………………..,
asistido del/de la Sr./Sra. Secretario/a de la Corporación XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal
efecto,
EXPONEN
PRIMERO. El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe
ejercer el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos
urbanos, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y
aprovechamiento de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos o
municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto
en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario,
bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso,
mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos,
podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la
legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio
conjunto.”
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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