Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Convenio, deberá indemnizar al Consorcio “MÁSMEDIO” por los daños y perjuicios
ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del
Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO,
en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución por la
Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al AYUNTAMIENTO aquella
parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los nuevos
servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la legislación
vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación
laboral respecto de los/as trabajadores/as implicados/as.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y perjuicios
sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio “MÁSMEDIO”
apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del
presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin
embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá
como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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ocasionados, y devolver posibles anticipos que pudiera haber recibido por cualquier concepto,
así como los importes de las actuaciones realizadas. Para ello, los servicios técnicos del
Consorcio “MÁSMEDIO” realizarán un informe técnico-económico que reflejen los perjuicios
causados y las indemnizaciones que correspondan, que será trasladado al AYUNTAMIENTO,
en trámite de audiencia, para la formulación de alegaciones por la Entidad Local.
Recibidas las alegaciones y previa propuesta de resolución, se dictará Resolución por la
Presidencia del Consorcio “MÁSMEDIO” con los efectos administrativos correspondientes.
En sentido contrario, el Consorcio “MÁSMEDIO” deberá devolver al AYUNTAMIENTO aquella
parte de su fondo particular de inversiones pendiente de ejecutar.
La suspensión del Convenio no surtirá efecto en tanto que el AYUNTAMIENTO no preste su
conformidad a la liquidación contable y satisfaga, en su caso, la totalidad de su deuda. En
cualquier caso, entre la denuncia del Convenio y su resolución definitiva deberán transcurrir al
menos doce meses.
Tras la finalización o suspensión del presente convenio, el personal incorporado a los nuevos
servicios pasará nuevamente al servicio municipal según lo establecido en la legislación
vigente en materia laboral, no recayendo en el Consorcio “MÁSMEDIO” ninguna obligación
laboral respecto de los/as trabajadores/as implicados/as.
En cualquier caso, el Consorcio “MÁSMEDIO” será indemnizado por los daños y perjuicios
sufridos como consecuencia del incumplimiento del presente convenio.
Asimismo, constituirá título suficiente y perjuicio evaluable que el Consorcio “MÁSMEDIO”
apruebe algún expediente de contratación o adjudique algún contrato para la ejecución del
presente convenio, cuando la Entidad local suscriptora del mismo se desvincule de este. Sin
embargo, si suscrito el convenio entre el Consorcio “MÁSMEDIO” y la Entidad Local
correspondiente e iniciada la tramitación del expediente de contratación o adjudicado el
correspondiente contrato, el AYUNTAMIENTO suscriptor del convenio acuerda desistir o
renunciar al mismo, desvinculándose del procedimiento o contrato, este acuerdo se entenderá
como grave incumplimiento del convenio, generándose las compensaciones que correspondan.
DECIMOCUARTA. Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 de la
LRJSP, y que se detallan a continuación:
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
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