Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2024-4503)
BOP-2024-4503 Información pública de encomienda de gestión del servicio del punto limpio de Cedillo.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
DECIMOQUINTA. Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que
respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en
la citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho
privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Cáceres, a fecha de la firma electrónica.”
A su vez, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18826
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
DECIMOQUINTA. Naturaleza jurídica del Convenio y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene carácter administrativo, quedando sujetas las partes, por lo que
respecta a su interpretación, cumplimiento y ejecución para la resolución de los conflictos que
pudieran plantearse en relación con este Convenio de colaboración se estará a lo dispuesto en
la citada LRJSP, sin perjuicio de lo establecido por la Comisión Mixta de Seguimiento.
En lo no previsto en este Convenio regirán la LRBRL; el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Reglamento de Servicios y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y demás disposiciones de Régimen Local y de derecho
privado que resulten de aplicación.
Y en prueba de conformidad respecto al presente convenio, ambas partes lo firman por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en Cáceres, a fecha de la firma electrónica.”
A su vez, estará a disposición de los/as interesados/as en la sede electrónica de este
CVE:
BOP-2024-4503
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18826