Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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Por su parte, la STS de 8 de abril de 1987 apunta que dentro del haz de potestades de las
Corporaciones Locales se encuentra la de auto organización. Y la STS de 20 de mayo de 1988
alude, a propósito de la necesidad de cohonestar el régimen local general o común con la
especificidad de cada ente local autónomo, al reconocimiento implícito de competencias a los
entes locales para ordenar aquellas cuestiones en que tengan peculiaridades y, muy
especialmente, en la de auto organización y funcionamiento propio.
El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la
esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las
islas la potestad reglamentaria y de auto organización.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad no presencial de
teletrabajo en el Ayuntamiento de Carrascalejo como sistema de prestación del servicio público
no presencial, basado fundamentalmente en el uso de las tecnologías de la información, que
supone una mayor optimización de recursos humanos y de espacios, una mayor eficiencia y
más moderna organización del trabajo, contribuye a potenciar el servicio público en general y la
calidad en el desempeño del mismo y permite una mayor satisfacción laboral, entre otras
razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal
a su servicio.
El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales, guiándose por
los siguientes objetivos:
a) Impulsar y fomentar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia
en el centro de trabajo.
b) Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar los procesos de trabajo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
f) Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los
empleados públicos.
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18793
Corporaciones Locales se encuentra la de auto organización. Y la STS de 20 de mayo de 1988
alude, a propósito de la necesidad de cohonestar el régimen local general o común con la
especificidad de cada ente local autónomo, al reconocimiento implícito de competencias a los
entes locales para ordenar aquellas cuestiones en que tengan peculiaridades y, muy
especialmente, en la de auto organización y funcionamiento propio.
El artículo 4.1 de la Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
establece que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la
esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las
islas la potestad reglamentaria y de auto organización.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad no presencial de
teletrabajo en el Ayuntamiento de Carrascalejo como sistema de prestación del servicio público
no presencial, basado fundamentalmente en el uso de las tecnologías de la información, que
supone una mayor optimización de recursos humanos y de espacios, una mayor eficiencia y
más moderna organización del trabajo, contribuye a potenciar el servicio público en general y la
calidad en el desempeño del mismo y permite una mayor satisfacción laboral, entre otras
razones, por su contribución a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal
a su servicio.
El programa de teletrabajo abordará la prestación de servicios no presenciales, guiándose por
los siguientes objetivos:
a) Impulsar y fomentar el trabajo en términos de objetivos y no de tiempo de presencia
en el centro de trabajo.
b) Aumentar el compromiso con la calidad del trabajo y potenciar la productividad.
c) Disminuir el absentismo laboral.
d) Mejorar los procesos de trabajo del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
e) Reducir costes a través de la optimización de espacios y otras medidas.
f) Contribuir a elaborar metodologías y programas de evaluación del desempeño de los
empleados públicos.
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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