Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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El artículo 37 de la mencionada norma otorga a la Administración Pública, la competencia para
negociar, en su ámbito respectivo, y para todos los empleados públicos, las siguientes
materias: "Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos,
movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación
estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de
trabajo de los empleados públicos".
Las Leyes 39 y 40/2015, de 1 de octubre, reguladoras del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente,
en la medida en que profundizan en la implantación del procedimiento electrónico, orientada a
un mejor cumplimiento de los principios de eficacia y seguridad jurídica que debe regir las
actuaciones del Sector Público.
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, transpone en su artículo 13 la modificación
introducida por la Ley 3/2012.
La Estrategia Europea 2020 "para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador" establece
cinco objetivos cuantificables que se traducen en objetivos nacionales: el empleo, la
investigación y la innovación, el cambio climático y la energía, la educación y la lucha contra la
pobreza, siendo el teletrabajo un instrumento decisivo para la consecución de estos objetivos.
La Agenda 2030 de las Naciones Unidas, constituye el nuevo marco para el desarrollo
sostenible a nivel mundial y establece 17 objetivos de Desarrollo Sostenible, planteando entre
otros, la dignidad humana, la estabilidad regional y mundial, un planeta sano, unas sociedades
justas y resilientes y unas economías prósperas, convirtiéndose el teletrabajo en una
herramienta más de ayuda para la consecución de algunos de dichos objetivos.
Por otra parte, en nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Extremadura y las Diputaciones
Provinciales de Cáceres y Badajoz, siguiendo las directrices del Acuerdo Marco Europeo,
convencidas de las ventajas tanto para la organización, como para la conciliación de la vida
profesional con la personal y familiar, así como medida orientada a la gestión más sostenible
de los recursos y a la consecución de ahorro energético, de transporte y de otros consumos
derivados de la actividad presencial, han impulsado el establecimiento del teletrabajo.
En este contexto, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, aplicable a
las Administraciones locales extremeñas, establece en el capítulo II del Título IV, dedicado a la
"jornada de trabajo, permisos y vacaciones" los términos y condiciones de implantación del
teletrabajo como modalidad funcional de carácter no presencial que permite el desarrollo fuera
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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