Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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En el marco del Plan Concilia, el antiguo Ministerio de Administraciones Publicas desarrolló el
denominado Plan Piloto para la Aplicación de Técnicas de Teletrabajo para los empleados
públicos con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
La Orden APU/1981/2006, de 21 de junio, por la que se promueve la implantación de
programas piloto de teletrabajo, indica que "conviene, como paso previo a una posterior
regulación de esta forma de organización del trabajo, hacer extensiva la posibilidad de realizar
este tipo de experiencias piloto".
La Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública,
por la que se publica el Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la función pública en el marco del
diálogo social 2010-2012, indica lo siguiente: "En cada uno de los ámbitos de la negociación
colectiva en los que se estime oportuno la implantación del teletrabajo, se acordaran las
prioridades para su implantación, la regulación de la prestación del servicio y la vinculación con
el centro de trabajo".
"En el ámbito de la Administración General del Estado el teletrabajo se implantará en los
términos ya acordados con las organizaciones sindicales y de conformidad con el mandato
legal previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos".
La Nota Técnica de Prevención número 412, "Teletrabajo: criterios para su implantación",
publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aborda la cuestión del
teletrabajo, ofreciendo un marco conceptual del mismo, así como recomendaciones sobre las
fases que deberían seguirse para su implantación.
Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes del mercado laboral, en cuyo preámbulo se
recoge el deseo de promover nuevas fórmulas de desarrollo de la actividad laboral, dando
cabida, con garantías, al teletrabajo. Se modifica la ordenación del tradicional trabajo a
domicilio para dar acogida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas
tecnologías.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) señala en su artículo 14 los
distintos derechos de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la
naturaleza jurídica de su relación de servicio; el apartado "j" del precitado artículo, recoge el
derecho "a la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral".
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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