Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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expansión vírica. Como recoge el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
presentado por el Gobierno de España -octubre 2020-. "La situación derivada del COVID-19 ha
acelerado el proceso de digitalización en España, poniendo de relieve sus fortalezas y también
sus carencias tanto desde el punto de vista económico, como social y territorial. En este tiempo
se ha hecho patente la capacidad y resiliencia de las redes de telecomunicaciones,
consolidando los servicios audiovisuales digitales como bien de consumo generalizado, se ha
incrementado significativamente el teletrabajo y se ha impulsado la digitalización de la
educación".
Estas circunstancias obligan a establecer protocolos de actuación reglamentados para evitar
que se repitan en un futuro situaciones de descoordinación en la prestación de los servicios. A
su vez, el Ayuntamiento de Carrascalejo apuesta por la transformación y modernización de la
organización municipal sobre la convicción de las ventajas que puede conllevar impulsar esta
modalidad de trabajo entre su personal.
En definitiva, la figura del teletrabajo, más allá de la urgente necesidad organizativa actual,
constituye una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del
trabajo que redunden en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de
los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una
administración más abierta y participativa. Supone el fomento del uso de las nuevas
tecnologías de la información y el desarrollo de la administración digital, con las consiguientes
ventajas tanto para los empleados públicos, como para la administración y la sociedad en
general.
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza fuera
de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación de
servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el
contexto europeo como a nivel nacional y autonómico y local. En este sentido, se da
cumplimiento a la normativa que a continuación se detalla:
La modalidad de prestación del servicio mediante el teletrabajo tiene su origen en el "Acuerdo-
Marco sobre el teletrabajo", aprobado el 16 de julio de 2002 en Bruselas, a iniciativa de la
Comisión Europea. El Consejo Europeo, en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo,
invitó a los interlocutores sociales a negociar acuerdos con vistas a modernizar la organización
del trabajo. Este documento es el único que hasta el momento ha abordado de una manera
pormenorizada el teletrabajo convirtiéndolo en herramienta de modernización respecto a la
organización del trabajo y de conciliación de la vida profesional y personal a los efectos de
conseguir una mayor autonomía respecto al desempeño de las tareas y por tanto un mayor
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración.
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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