Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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No debemos desconocer que esta forma de organización del trabajo puede suponer
importantes beneficios, tanto para la organización como para el personal afectado. De un lado,
a la Administración le permite seguir desarrollando sus funciones y cumplir los fines
encomendados sin menoscabo alguno y le permite reorganizar los procesos de trabajo,
redefiniendo objetivos, obteniendo mediante un trabajo orientado a resultados una mejor
gestión del tiempo y una mejora de la calidad en la prestación de los servicios que se prestan a
la ciudadanía. De otro lado, a la persona teletrabajadora se le posibilita flexibilizar su jornada
laboral para adaptarla a sus circunstancias personales y familiares, hecho que, sin duda,
aumenta su compromiso y nivel de motivación y singulariza de forma más concreta los
derechos generales subjetivos de los que es titular, evitando incluso que los trabajadores y/o
trabajadoras, tengan que elegir entre la vida familiar y la vida laboral, cuando los
desplazamientos hacen incompatible ambas opciones.
El teletrabajo es, hoy en día, uno de los elementos más relevantes dentro del llamado "salario
emocional", esto es, las retribuciones no económicas que el empleado público puede percibir
del Ayuntamiento y que mejoran su percepción sobre el ambiente laboral, incrementan su
productividad y satisfacen necesidades profesionales, personales o familiares. Supone un
incentivo en forma de tiempo que repercute en la calidad de vida y en la motivación.
Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas de
seguridad, tecno estrés, horario continuo, fatiga informática, conectividad digital permanente,
mayor aislamiento laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de
información entre las personas que trabajan presencialmente y aquellas que lo hacen de
manera exclusiva a distancia, dificultades asociadas a la falta de servicios básicos en el
territorio, como la conectividad digital o servicios para la conciliación laboral y familiar, o
traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva sin compensación
alguna, entre otros.
Si bien el teletrabajo es una alternativa más asentada en las organizaciones empresariales
desde hace ya varios años, su implantación es mucho más limitada en el ámbito de las
Administraciones Públicas españolas; no obstante, el nuevo escenario originado por el brote
del coronavirus COVID-19 (SARS-CoV-2), declarado Pandemia Mundial por la OMS, ha
provocado una situación de emergencia sanitaria nacional requiriendo la adopción de medidas
inmediatas, eficaces y excepcionales para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias;
impulsando de forma generalizada la prestación funcionarial de los empleados públicos por
medios no presenciales; favoreciendo las medidas encaminadas a reducir la asistencia
presencial hasta el número de empleados públicos imprescindibles en relación a la prestación
de servicios básicos; priorizando el sistema de teletrabajo, en aras a la contención de la
CVE:
BOP-2024-4500
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en:
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Viernes, 23 de agosto de 2024
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