Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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hostelería, lugares públicos u otros tipos de establecimientos comerciales y, en general,
de aquellas redes de comunicaciones compartidas al público en general o cuando la
seguridad de la comunicación esté en riesgo. En cualquier caso, el personal pondrá los
medios que sean necesarios para garantizar la confidencialidad de la emisión y
recepción de datos, y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre protección de datos
de carácter personal.
El equipo será instalado por el empleado, contando con el asesoramiento y la ayuda
técnica precisa si fuera necesario en la instalación del equipo y en su mantenimiento, y
se potenciará el uso de clientes ligeros, con las siguientes medidas de seguridad: sin
almacenamiento local y evitando la impresión local. A la vista de las características del
trabajo a desempeñar, el equipo informático necesario deberá ser proporcionado por el
Ayuntamiento. El personal participante mantendrá este equipo informático en el mismo
estado y con la misma configuración que tenía en la entrega. Finalizado el programa de
trabajo a distancia, el equipo informático proporcionado en su caso deberá ser devuelto
al Ayuntamiento.
En caso de que se produzca un mal funcionamiento en el equipo informático o en las
aplicaciones instaladas en él que impida el trabajo en el domicilio y que no pueda ser
solucionado el mismo día, la persona interesada deberá reincorporarse a su centro de
trabajo al día siguiente (y, excepcionalmente a la mayor brevedad, si estuviera
justificado la dificultad para desplazarse reanudando el ejercicio en la modalidad de
trabajo a distancia cuando se haya solucionado el mencionado problema de carácter
técnico. Como medida preventiva, puede acordarse la posibilidad de contar con un
equipo informático de reserva suministrado por el empleado, ante la posibilidad de fallo
en el equipo corporativo.
Para mantener la comunicación precisa en la prestación del servicio, la Administración y
la persona teletrabajadora se facilitarán mutuamente un número de teléfono de contacto.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
durante todo el período de tiempo en el que la persona empleada pública preste su
servicio en la modalidad no presencial.
e) Cumplimentar una declaración responsable en la que se indique que el espacio en el
que se va a trabajar reúne los requisitos relativos a seguridad y salud en el trabajo,
teniendo éste la consideración de oficina a distancia.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá mantenerse
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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