Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado municipal preste servicios en la
modalidad de teletrabajo.
Artículo 6. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
El procedimiento de autorización para la prestación de servicios mediante teletrabajo se iniciará
a solicitud del personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios
electrónicos a través de formulario o modelo habilitado al efecto, indicando específicamente la
duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de teletrabajo.
Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento, la
autorización corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento Carrascalejo, dado que
desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada sobre la
autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días
hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo. La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que
hace referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios
en la modalidad de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente
justificadas. La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e
identificará a la persona que ejercerá la supervisión.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá
quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de
Carrascalejo, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos
establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18800
modalidad de teletrabajo.
Artículo 6. Procedimiento de acceso al teletrabajo.
El procedimiento de autorización para la prestación de servicios mediante teletrabajo se iniciará
a solicitud del personal empleado público. La solicitud deberá presentarse por medios
electrónicos a través de formulario o modelo habilitado al efecto, indicando específicamente la
duración y las jornadas diarias que desea realizar en la modalidad de teletrabajo.
Previa comprobación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este Reglamento, la
autorización corresponderá al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento Carrascalejo, dado que
desempeña la jefatura de personal, debiendo dictar y notificar resolución motivada sobre la
autorización o denegación de la solicitud de teletrabajo en el plazo máximo de diez días
hábiles. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al
interesado que hubiera deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio
administrativo. La resolución desestimará la solicitud en los casos del personal excluido al que
hace referencia el artículo 5 cuando se incumplan los requisitos para la prestación de servicios
en la modalidad de teletrabajo o cuando concurran necesidades de los servicios debidamente
justificadas. La resolución de autorización fijará la duración de la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, el número de jornadas diarias a realizar en modalidad de teletrabajo e
identificará a la persona que ejercerá la supervisión.
La resolución que autorice la prestación de la jornada en la modalidad no presencial podrá
quedar sin efecto, tanto a petición del empleado público, como a instancia del Ayuntamiento de
Carrascalejo, ya sea por necesidades del servicio, incumplimiento de los objetivos
establecidos, así como por causas sobrevenidas que alteren sustancialmente las condiciones y
requisitos que motivaron la resolución favorable. En todo caso, la resolución que deje sin efecto
el teletrabajo, previa audiencia del empleado público, deberá ser motivada.
Artículo 7. Criterios preferentes de autorización.
1. Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio mediante jornada
no presencial y pertenezcan a la misma unidad de trabajo y por cuestiones de organización
administrativa no fuera viable otorgar dicha modalidad de trabajo a todos, agotadas en su caso
las posibilidades de rotación o de acuerdo entre los empleados públicos y el Ayuntamiento, se
valoraran preferentemente, las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Conciliación de la vida familiar y personal con la laboral: que tengan a su cargo hijos
menores de 12 años, personas mayores de 65 años que precisen cuidados continuados,
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18800