Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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cuando concurra una situación de emergencia sanitaria (epidemias, pandemias.), declaración
de alerta terrorista, declaración del estado de alarma, excepción y sitio u otras circunstancias
de naturaleza análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el Gobierno Autonómico
recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo de
manera ininterrumpida y por el tiempo estrictamente necesario, siendo necesario que se
mantengan las circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO
Artículo 5. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los
siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones
administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en
esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso
desde la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la
persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento,
por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las
tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18798
de alerta terrorista, declaración del estado de alarma, excepción y sitio u otras circunstancias
de naturaleza análoga, siempre que el Gobierno de la Nación o el Gobierno Autonómico
recomienden utilizar esta fórmula de prestación de servicios.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo de
manera ininterrumpida y por el tiempo estrictamente necesario, siendo necesario que se
mantengan las circunstancias que motivan su otorgamiento y no se menoscabe el
funcionamiento de los servicios públicos esenciales la entidad local.
TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO
Artículo 5. Requisitos de participación.
Podrán solicitar la prestación del servicio en la modalidad de trabajo no presencial el personal
empleado público incluido en el ámbito de aplicación de este Reglamento que reúna los
siguientes requisitos:
a) Estar en situación de servicio activo.
No obstante, la solicitud de acceso al teletrabajo podrá formularse desde situaciones
administrativas distintas a la de servicio activo que conlleven reserva del puesto de
trabajo. Si la persona solicitante resulta seleccionada para la prestación del servicio en
esta modalidad, deberá incorporarse a su puesto de trabajo solicitando el reingreso
desde la situación administrativa en la que se encuentre. En este último caso, si la
persona no solicita el reingreso a su puesto de trabajo, será excluida del procedimiento,
por lo que no accederá al teletrabajo.
b) Desempeñar un puesto de trabajo que se considere susceptible de ser prestado en la
modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente
Reglamento.
c) Tener los conocimientos suficientes, informáticos y telemáticos teóricos y prácticos,
que requiere el ejercicio de las funciones objeto de teletrabajo.
d) Tener implantado en el lugar donde vaya a desarrollar su trabajo, un sistema de
conexión informática, suficiente y seguro para que pueda desempeñar en el mismo las
tareas propias de su puesto de trabajo en idénticas condiciones a cómo serían
ejecutadas en el centro de trabajo.
CVE:
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