Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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o por afinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
b) Por patología inhabilitante grave de desarrollar actividad normal de ascendiente en
primer grado por consanguinidad o por afinidad o descendiente en primer grado por
consanguinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
c) Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que
pueda solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar
por solicitar teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la
mitad de aquella.
d) Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
e) Por mujeres víctimas de violencia de género.
f) Por casos de acoso sexual y por razón de sexo.
g) Por casos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrá autorizarse por la Alcaldía, en su
condición de jefatura de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de teletrabajo
para cualquier empleado público municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin
posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del mismo, cuyo puesto de trabajo se
desarrolle fundamentalmente utilizando equipos de proceso de información.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo por
el tiempo estrictamente necesario, siempre que se mantengan las circunstancias que motivan
su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la
entidad local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que desaparezcan las causas
de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración, salvo en los casos de
cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma
duración que el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará
hasta que pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos municipales
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18797
b) Por patología inhabilitante grave de desarrollar actividad normal de ascendiente en
primer grado por consanguinidad o por afinidad o descendiente en primer grado por
consanguinidad, o de la persona respecto de la que se ejerza la tutoría legal.
c) Por permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad
grave a que hace referencia el artículo 49 e) del TREBEP. El personal municipal que
pueda solicitar el permiso por cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra
enfermedad grave, y cuando se reúnan las condiciones para otorgarle aquél, podrá optar
por solicitar teletrabajo siempre que solicite una reducción de jornada no superior a la
mitad de aquella.
d) Por embarazo de la empleada pública, a partir del quinto mes de gestación.
e) Por mujeres víctimas de violencia de género.
f) Por casos de acoso sexual y por razón de sexo.
g) Por casos de acoso laboral, mientras se resuelva el expediente abierto al efecto.
Cuando concurran las circunstancias descritas, podrá autorizarse por la Alcaldía, en su
condición de jefatura de personal, de manera individual y excepcional, jornadas de teletrabajo
para cualquier empleado público municipal, por un periodo de tiempo determinado y sin
posibilidad de prórroga, previa solicitud voluntaria del mismo, cuyo puesto de trabajo se
desarrolle fundamentalmente utilizando equipos de proceso de información.
En esta modalidad no será preceptivo cumplir la totalidad de requisitos previstos en el artículo 5
del presente Reglamento, pudiendo disfrutar el empleado público municipal del teletrabajo por
el tiempo estrictamente necesario, siempre que se mantengan las circunstancias que motivan
su otorgamiento y no se menoscabe el funcionamiento de los servicios públicos esenciales la
entidad local.
La duración de esta modalidad de teletrabajo se extenderá hasta que desaparezcan las causas
de que la motivan y, como máximo, hasta seis meses de duración, salvo en los casos de
cuidado de hija o hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que tendrá la misma
duración que el permiso por dicha causa y el de mujer trabajadora embarazada que durará
hasta que pase a la situación de prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Modalidad emergencia: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos municipales
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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