Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Carrascalejo. (BOP-2024-4500)
BOP-2024-4500 Aprobación definitiva del Reglamento regulador de la modalidad de prestación de servicios en régimen de Teletrabajo.
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presenciales. Se entiende por servicios presenciales aquellos cuya prestación efectiva
solamente queda plenamente garantizada con la presencia física de la persona
trabajadora.
Puestos reservados a personal eventual.
Artículo 4. Distribución de la jornada y modalidades de teletrabajo.
Se establecen las siguientes modalidades que habilitan el teletrabajo por parte de los
empleados públicos municipales:
Modalidad ordinaria: Podrán acogerse a esta modalidad los empleados públicos municipales
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.
En todo caso, el porcentaje de jornada de teletrabajo nunca podrá ser superior al cincuenta por
ciento de la jornada de trabajo en cómputo anual, siendo obligada la asistencia presencial al
puesto de trabajo el tiempo restante.
La jornada de trabajo se desarrollará complementariamente mediante teletrabajo y servicios
presenciales, sin que en ningún caso la jornada diaria de trabajo pueda fraccionarse para su
realización en ambas modalidades.
Los períodos o días concretos de prestación de servicios mediante teletrabajo y de forma
presencial se fijarán por el órgano competente para dictar la autorización, de acuerdo con el
empleado público, en función de las necesidades del servicio y de la programación de las
tareas.
Los periodos en que deban prestarse servicios a través de teletrabajo se fijarán en la
resolución de autorización, sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas que afecten a
la persona empleada o a las necesidades del servicio, se puedan modificar por acuerdo entre
la persona empleada y el órgano competente para dictar la autorización.
Modalidad extraordinaria: Consiste en aquella modalidad de teletrabajo de carácter voluntario,
reversible y revocable que se establece por un tiempo determinado mientras persista la
condición excepcional que la motiva.
Podrá ser solicitada por el personal empleado público si se da alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Por enfermedad grave puntual y temporal de su cónyuge o persona con análoga
relación de afectividad, ascendiente o descendiente en primer grado por consanguinidad
CVE:
BOP-2024-4500
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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