Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



Cada persona usuaria de los espacios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de
Emprendimiento AHIGAL tendrá el libre uso de las zonas comunes, según su destino, siempre
y cuando se respeten las normas de uso específicas de cada espacio, cuando las haya, así
como que no se impida con ello los mismos derechos de los restantes usuarios y usuarias, y su
buen funcionamiento.
Cualquier circunstancia que implique el no cumplimiento de los requisitos recogidos en las
normas generales de uso de los espacios comunes supondrá la imposibilidad de utilización de
dichos espacios. No obstante, la figura de Desarrollo Local estudiará cada situación de forma
particular, pudiendo articularse soluciones alternativas para la utilización del espacio. Respecto
a los espacios de uso compartido, para asegurar una correcta convivencia deben respetarse
las siguientes condiciones de acceso:
- Uso de las salas:
- La sala de usos múltiples pretende ofrecer a las personas usuarias un espacio de uso
individual para garantizar la privacidad en reuniones internas, presentaciones a clientes
y cualquier otra circunstancia que se adapte a la instalación. Las reservas de esta sala
de reuniones, de forma general, tendrán una duración máxima de 4 h. con el objetivo de
asegurar el acceso a la misma de todas las empresas o personas emprendedoras. No
obstante, en el supuesto de que no haya otras peticiones, se podrá autorizar un número
mayor de horas, a criterio del Ayuntamiento.
- La sala de 40,26 m2 se podrá utilizar con un aforo máximo de 30 personas, para la
realización de las siguientes actividades:
Reuniones.
Presentaciones.
Formación.
- El uso del resto de espacios tendrán una tasa diferenciada para su disfrute.
- Las reservas de los espacios compartidos se realizarán al Servicio de Desarrollo Local
siguiendo el sistema que establezca para ello, manteniéndose el cuadrante actualizado, para
que, en cualquier momento, todas las personas emprendedoras puedan conocer la
disponibilidad de uso del espacio.
- Las personas usuarias deben comprometerse a respetar las normas básicas de civismo y
convivencia, para permitir un uso compartido del espacio, debiendo dejarse la instalación en las
mismas condiciones en las que se encontró al comienzo de la sesión.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18767