Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Queda prohibida la utilización inadecuada de cualquier elemento que genere ruido y molestias
al resto de personas usuarias del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento,
Coworking AHIGAL, así como la introducción de cualquier animal (excepto perros guía) y/o
material peligroso. Queda prohibida la realización de cualquier actividad en el recinto que sea
diferente a la empresarial y/o formativa.
DÉCIMA. Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o en cualquier
circunstancia que así lo requiera, el Ayuntamiento de AHIGAL dispondrá de una copia de las
llaves de acceso a los espacios/armarios de cada puesto, en las dependencias del Espacio de
Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking AHIGAL y a disposición del personal
municipal.
UNDÉCIMA. Medidas cautelares.
Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente a la
seguridad en el edificio deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de
AHIGAL, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar quienes lo
adviertan.
El Ayuntamiento de AHIGAL se reserva el derecho a denegar la admisión al Espacio de
Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking AHIGAL, de cualquier persona cuya
presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés del mismo,
del Ayuntamiento de AHIGAL o de sus personas usuarias. Las personas adjudicatarias
deberán colaborar en esta acción, cuando sean requeridas para ello.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de
Emprendimiento, Coworking AHIGAL, estará obligada a identificarse y a justificar su presencia
allí ya sea por su vínculo con las personas usuarias o con el Ayuntamiento.
DÉCIMO SEGUNDA. Utilización de las superficies comunes.
Las superficies comunes del edificio, se utilizarán únicamente para los usos previstos sin que,
en ningún caso, puedan mantenerse sobre ellas materiales o elementos ajenos a su propia
estructura. De producirse este hecho, todo material o elemento que se encuentre situado en
superficies comunes podrá ser retirado por el Ayuntamiento de AHIGAL con notificación a la
persona propietaria del mencionado material o elemento.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18766
al resto de personas usuarias del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento,
Coworking AHIGAL, así como la introducción de cualquier animal (excepto perros guía) y/o
material peligroso. Queda prohibida la realización de cualquier actividad en el recinto que sea
diferente a la empresarial y/o formativa.
DÉCIMA. Custodia de llaves.
Por razones de seguridad y para su utilización en casos de emergencia o en cualquier
circunstancia que así lo requiera, el Ayuntamiento de AHIGAL dispondrá de una copia de las
llaves de acceso a los espacios/armarios de cada puesto, en las dependencias del Espacio de
Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking AHIGAL y a disposición del personal
municipal.
UNDÉCIMA. Medidas cautelares.
Cualquier situación o indicio razonable que pudiera relacionarse o afectar previsiblemente a la
seguridad en el edificio deberá ser puesto en inmediato conocimiento del Ayuntamiento de
AHIGAL, sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares que pudieran aplicar quienes lo
adviertan.
El Ayuntamiento de AHIGAL se reserva el derecho a denegar la admisión al Espacio de
Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking AHIGAL, de cualquier persona cuya
presencia pueda ser considerada perjudicial para la seguridad, reputación e interés del mismo,
del Ayuntamiento de AHIGAL o de sus personas usuarias. Las personas adjudicatarias
deberán colaborar en esta acción, cuando sean requeridas para ello.
Cualquier persona que acceda o permanezca en el Espacio de Trabajo Colaborativo y de
Emprendimiento, Coworking AHIGAL, estará obligada a identificarse y a justificar su presencia
allí ya sea por su vínculo con las personas usuarias o con el Ayuntamiento.
DÉCIMO SEGUNDA. Utilización de las superficies comunes.
Las superficies comunes del edificio, se utilizarán únicamente para los usos previstos sin que,
en ningún caso, puedan mantenerse sobre ellas materiales o elementos ajenos a su propia
estructura. De producirse este hecho, todo material o elemento que se encuentre situado en
superficies comunes podrá ser retirado por el Ayuntamiento de AHIGAL con notificación a la
persona propietaria del mencionado material o elemento.
CVE:
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Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18766