Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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El uso de todo o parte de cualquier puesto/espacio como vivienda u otro uso no
permitido.
Introducir en los despachos, mobiliario ajeno al cedido por el Ayuntamiento de AHIGAL,
salvo solicitud previa y concesión expresa de autorización.
De forma general, las personas usuarias de los despachos/puestos no deben en forma
alguna perturbar el ambiente del centro, mediante ruidos, vibraciones, olores,
temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a las otras
personas usuarias.
VIGÉSIMA. Extinción de Ia autorización de uso antes del vencimiento.
Conforme a lo establecido en el presente documento, el plazo de duración de uso de cada uno
de los puestos/espacios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking
AHIGAL, será por el plazo señalado más adelante.
Dicho plazo hace referencia a la estancia máxima, pero el órgano competente del
Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento y previa
tramitación del procedimiento que corresponda, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
persona interesada, por las siguientes causas:
Si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
Por la utilización inadecuada por parte de las personas emprendedoras de cualquier
elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento, así como la introducción de cualquier animal y/o
material peligroso, incómodo o inflamable.
Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a Ia empresarial y/o
formativa.
Por no reparar, a su costa, los daños o desperfectos causados en los elementos
estructurales del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, en las
instalaciones generales, en las zonas de uso común, en sus despachos o espacios
cedidos o en el mobiliario.
Si se incumple alguna de las obligaciones derivadas del presente documento, del
procedimiento de selección para entrar al Espacio de Trabajo Colaborativo y de
Emprendimiento y/o de las que se recojan en la notificación de autorización de uso de
oficinas/despachos.
Solicitud de las personas emprendedoras, conforme a lo recogido en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18773
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El uso de todo o parte de cualquier puesto/espacio como vivienda u otro uso no
permitido.
Introducir en los despachos, mobiliario ajeno al cedido por el Ayuntamiento de AHIGAL,
salvo solicitud previa y concesión expresa de autorización.
De forma general, las personas usuarias de los despachos/puestos no deben en forma
alguna perturbar el ambiente del centro, mediante ruidos, vibraciones, olores,
temperaturas o cualquier otra causa que pueda afectar o producir molestias a las otras
personas usuarias.
VIGÉSIMA. Extinción de Ia autorización de uso antes del vencimiento.
Conforme a lo establecido en el presente documento, el plazo de duración de uso de cada uno
de los puestos/espacios del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, Coworking
AHIGAL, será por el plazo señalado más adelante.
Dicho plazo hace referencia a la estancia máxima, pero el órgano competente del
Ayuntamiento podrá dejar sin efecto la autorización de uso antes del vencimiento y previa
tramitación del procedimiento que corresponda, en el que, en todo caso, se dará audiencia a la
persona interesada, por las siguientes causas:
Si lo justificasen circunstancias sobrevenidas de interés público.
Por la utilización inadecuada por parte de las personas emprendedoras de cualquier
elemento que genere ruido y molestias al resto de usuarios del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento, así como la introducción de cualquier animal y/o
material peligroso, incómodo o inflamable.
Si se realiza en el recinto cualquier actividad que sea diferente a Ia empresarial y/o
formativa.
Por no reparar, a su costa, los daños o desperfectos causados en los elementos
estructurales del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento, en las
instalaciones generales, en las zonas de uso común, en sus despachos o espacios
cedidos o en el mobiliario.
Si se incumple alguna de las obligaciones derivadas del presente documento, del
procedimiento de selección para entrar al Espacio de Trabajo Colaborativo y de
Emprendimiento y/o de las que se recojan en la notificación de autorización de uso de
oficinas/despachos.
Solicitud de las personas emprendedoras, conforme a lo recogido en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
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