Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ahigal. (BOP-2024-4497)
BOP-2024-4497 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el uso del espacio colaborativo y de emprendimiento COWORKING.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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VIGÉSIMO PRIMERA. Notificación de la Prestación del Servicio a la persona beneficiaria.
Una vez aprobada la concesión de la autorización para el uso del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento por Alcaldía del Ayuntamiento AHIGAL, se notificará la
misma a la persona beneficiaria.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Duración del uso del Espacio y de la Prestación del Servicio.
El uso del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento será temporal y variará según
el tipo de persona solicitante:
1. Personas emprendedoras1 con una idea de negocio que quieran desarrollar:
Podrán utilizar el espacio mientras estén realizando el plan de viabilidad o dando pasos para
poner en marcha la empresa. Podrán utilizarlo como máximo hasta cumplir un año y no podrá
ser prorrogado.
En el momento en que se constituya la empresa se aplicarán las condiciones que se
especifican en el punto siguiente y tendrán prioridad para seguir utilizando el espacio frente al
resto de solicitudes.
De forma excepcional, y siempre que haya espacio en el Coworking y no exista una lista de
espera de nuevos proyectos, las personas emprendedoras podrán alargar su estancia por una
año más a fin de afianzar su proyecto.
2. Personas autónomas, profesionales y microempresas:
El contrato inicial tendrá una duración de 2 años con posibilidad de prórroga. Para ello se
deberá solicitar con antelación de un mes y tendrá que ser aceptada por Alcaldía del
Ayuntamiento de AHIGAL previo informe emitido por el Servicio de Desarrollo Local.
Las prórrogas de contratos tendrán una duración de un año, no obstante, las solicitudes sólo se
podrán aceptar mientras existan plazas libres. Cuando las plazas del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento se encuentren ocupadas, tendrán prioridad las solicitudes
que se encuentren en lista de espera y las nuevas solicitudes.
Cuando se den este tipo de situaciones y haya más de una persona usuaria con vencimiento
de contrato en ese momento, para determinar qué persona usuaria estaría obligada a dejar su
plaza, se tendrá en cuenta el tiempo que han permanecido en el Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18774
Una vez aprobada la concesión de la autorización para el uso del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento por Alcaldía del Ayuntamiento AHIGAL, se notificará la
misma a la persona beneficiaria.
VIGÉSIMO SEGUNDA. Duración del uso del Espacio y de la Prestación del Servicio.
El uso del Espacio de Trabajo Colaborativo y de Emprendimiento será temporal y variará según
el tipo de persona solicitante:
1. Personas emprendedoras1 con una idea de negocio que quieran desarrollar:
Podrán utilizar el espacio mientras estén realizando el plan de viabilidad o dando pasos para
poner en marcha la empresa. Podrán utilizarlo como máximo hasta cumplir un año y no podrá
ser prorrogado.
En el momento en que se constituya la empresa se aplicarán las condiciones que se
especifican en el punto siguiente y tendrán prioridad para seguir utilizando el espacio frente al
resto de solicitudes.
De forma excepcional, y siempre que haya espacio en el Coworking y no exista una lista de
espera de nuevos proyectos, las personas emprendedoras podrán alargar su estancia por una
año más a fin de afianzar su proyecto.
2. Personas autónomas, profesionales y microempresas:
El contrato inicial tendrá una duración de 2 años con posibilidad de prórroga. Para ello se
deberá solicitar con antelación de un mes y tendrá que ser aceptada por Alcaldía del
Ayuntamiento de AHIGAL previo informe emitido por el Servicio de Desarrollo Local.
Las prórrogas de contratos tendrán una duración de un año, no obstante, las solicitudes sólo se
podrán aceptar mientras existan plazas libres. Cuando las plazas del Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento se encuentren ocupadas, tendrán prioridad las solicitudes
que se encuentren en lista de espera y las nuevas solicitudes.
Cuando se den este tipo de situaciones y haya más de una persona usuaria con vencimiento
de contrato en ese momento, para determinar qué persona usuaria estaría obligada a dejar su
plaza, se tendrá en cuenta el tiempo que han permanecido en el Espacio de Trabajo
Colaborativo y de Emprendimiento.
CVE:
BOP-2024-4497
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de agosto de 2024
N.º 0163
Pág. 18774