Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. (BOP-2024-4492)
BOP-2024-4492 Aprobación definitiva del Reglamento de Régimen Interno del Programa Colaborativo Rural Ateneo "Compost-Jara".
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horas lectivas), mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión cautelar según lo dispuesto en la normativa vigente de extinción del
contrato por despido disciplinario de acuerdo al Estatuto de los/as Trabajadores/as RDL
2/2015, de 23 de octubre.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde del Programa C.R.A. o persona delegada de conformidad con las
atribuciones que le confiere, el art. 21 0.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada
fase.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la Coordinadora de los hechos
que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde o persona delegada, dictará resolución al respecto, debiendo ser
notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
CVE:
BOP-2024-4492
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 22 de agosto de 2024
N.º 0162
Pág. 18752
horas lectivas), mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
Suspensión cautelar según lo dispuesto en la normativa vigente de extinción del
contrato por despido disciplinario de acuerdo al Estatuto de los/as Trabajadores/as RDL
2/2015, de 23 de octubre.
C) Competencia:
Corresponde al Alcalde del Programa C.R.A. o persona delegada de conformidad con las
atribuciones que le confiere, el art. 21 0.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas
para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente
Reglamento de Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas. Las faltas leves, graves y muy graves prescribirán al final de cada
fase.
E) Procedimiento:
1. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte de la Coordinadora de los hechos
que motivan la falta.
2. Comunicación por escrito al/a trabajador/a informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3. Se dará audiencia al/a interesado/a por plazo de 10 días, para constatación de los hechos, y
para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
4. La Coordinadora dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
5. En su caso, el Sr. Alcalde o persona delegada, dictará resolución al respecto, debiendo ser
notificada al/a interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
a) Descripción de los hechos, así como la fecha en que se produjeron.
b) Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo recogido
dentro del Reglamento de Régimen Interno.
c) Comunicación del recurso.
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