Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-4407)
BOP-2024-4407 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día.
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En los 15 días posteriores al ingreso, y durante toda la estancia, siempre que se observe un
cambio en la situación del/a residente, los/as profesionales sanitarios/as y/o socio sanitarios/as
(DUE, Terapeuta Ocupacional, Fisioterapeuta y Psicólogo/a) realizarán una evaluación de la
capacidad de la persona para la realización de las actividades básicas para la vida diaria,
utilizando el instrumento Índice de Barthel.
Del mismo modo, para evaluar la dependencia funcional que está estrechamente unida a la
aparición de alteraciones cognitivas se utilizará el Test Minimental. Estas valoraciones deben
estar firmadas con el número de colegiado/a. En función de los resultados obtenidos se
elaborará un plan de actuación individualizado para la persona con el objetivo de mejorar sus
funciones físicas, cognitivas y funcionales, para favorecer su autonomía.
Artículo 6. La obligación del pago.
La obligación del pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa
admisión.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente
Ordenanza salvo las estipuladas por ley, o norma de igual rango.
Artículo 8. Administración y cobranza.
Los/as interesados/as en la prestación de servicios regulados en esta Ordenanza presentarán
en el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz, solicitud de documentación especificada de la
misma (solicitud, DNl, certificado médico y certificado de haberes de la Seguridad Social o
recibo de domiciliación bancaria).
Artículo 9. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el
pago se efectuará a meses anticipados, prorrateándose los días correspondientes al mes de
ingreso.
El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en cuenta que el Ayuntamiento determine
dentro de los cinco primeros días del mes correspondiente.
El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria de los servicios a que
da derecho la residencia.
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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