Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-4407)
BOP-2024-4407 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4. Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa por la utilización y estancia del Centro de Día de titularidad
municipal, todos/as los/as pensionistas perceptores/as de pensión, o cónyuges con una sola
pensión de alguno/a de ellos/as, que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
Si la persona beneficiaria del servicio carece de capacidad de obrar, la obligación de pago
recaerá sobre quién ostente su representación legal, o, en su caso, sobre las personas
obligadas civilmente a hacer frente al mismo en función de obligaciones de carácter natural. En
todo caso, son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tarifa.
Las tarifas que se percibirán directamente de los/as usuarios/as serán las detalladas a
continuación:
CENTRO DE DÍA.
A) Centro de Día usuarios/as con plaza vinculada.
- Usuarios/as con autonomía: 500 €/mes.
Manutención: 200 €/mes.
Asistencia: 300 €/mes.
- Dependencia Moderada Grado I: 600 €/mes.
Manutención: 200 €/mes.
Asistencia: 400 €/mes.
- Dependencia Moderada Grado II y Grado III: 650 €/mes.
Manutención:200 €/mes.
Asistencia: 450 €/mes.
B) Centro de Día usuarios/as con plazas conveniadas.
Dependiente ingresos inferiores al SMI: 15%.
Dependientes ingresos superiores al SMI: 25%.
Incremento servicio temporal: 25%.
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18439
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Artículo 4. Sujeto pasivo.
Están sujetos al pago de la tasa por la utilización y estancia del Centro de Día de titularidad
municipal, todos/as los/as pensionistas perceptores/as de pensión, o cónyuges con una sola
pensión de alguno/a de ellos/as, que se beneficien de la prestación de dichos servicios.
Si la persona beneficiaria del servicio carece de capacidad de obrar, la obligación de pago
recaerá sobre quién ostente su representación legal, o, en su caso, sobre las personas
obligadas civilmente a hacer frente al mismo en función de obligaciones de carácter natural. En
todo caso, son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a
que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Tarifa.
Las tarifas que se percibirán directamente de los/as usuarios/as serán las detalladas a
continuación:
CENTRO DE DÍA.
A) Centro de Día usuarios/as con plaza vinculada.
- Usuarios/as con autonomía: 500 €/mes.
Manutención: 200 €/mes.
Asistencia: 300 €/mes.
- Dependencia Moderada Grado I: 600 €/mes.
Manutención: 200 €/mes.
Asistencia: 400 €/mes.
- Dependencia Moderada Grado II y Grado III: 650 €/mes.
Manutención:200 €/mes.
Asistencia: 450 €/mes.
B) Centro de Día usuarios/as con plazas conveniadas.
Dependiente ingresos inferiores al SMI: 15%.
Dependientes ingresos superiores al SMI: 25%.
Incremento servicio temporal: 25%.
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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