Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-4407)
BOP-2024-4407 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz
EDICTO. Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día.
No habiéndose formulado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este
Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2024, de aprobación inicial del
establecimiento e imposición de la Ordenanza fiscal regulada de la Tasa por la estancia y
prestación del servicio de Centro de Día de Puerto de Santa Cruz, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4.º del artículo 17 del Texto Refundido de la ley reguladora de las
Haciendas Locales, de 5 de marzo de 2004, queda elevado automáticamente a definitivo, y se
hace público su texto a efectos de su entrada en vigor que es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIA Y USO DEL SERVICIO
DE CENTRO DÍA DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE SANTA CRUZ.
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el
artículo 106 de la Ley 711985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo
212004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se establece la Tasa por Estancia y prestación de servicios del Centro de
Día de titularidad municipal de Puerto de Santa Cruz (Cáceres) .
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza Fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta Entidad
Local, desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 3. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa reguladora por esta Ordenanza, está constituida por la
presentación de un servicio o realización de una actividad administrativa consistente en la
estancia y prestación de los servicios del Centro de Día de titularidad municipal de Puerto de
Santa Cruz.
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18438