Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz. (BOP-2024-4407)
BOP-2024-4407 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Centro de Día.
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En caso de abandono de la plaza, por enfermedad, fallecimiento del/a residente o fuerza
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho, siempre que el fallecimiento se produzca la primera quincena del mes.
Artículo 10. Procedimiento apremio.
Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11. Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se
prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza se hará constar a cada beneficiario/a en un
contrato con el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de ingreso del mismo.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 11 de junio de 2024, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá en esta situación hasta su derogación o modificación
expresa.
Puerto de Santa Cruz, 6 de agosto de 2024
Antonio Ruiz Gómez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18441
mayor, se devolverá la parte proporcional de la tasa hasta la finalización del mes en que se
produzca el hecho, siempre que el fallecimiento se produzca la primera quincena del mes.
Artículo 10. Procedimiento apremio.
Las deudas por la tasa reguladora en esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento
administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.
Artículo 11. Condiciones de pago.
Las condiciones de pago y las normas mínimas de régimen interior del centro donde se
prestarán los servicios objeto de esta Ordenanza se hará constar a cada beneficiario/a en un
contrato con el que se especificará el importe de la tasa y las fechas de ingreso del mismo.
Disposición final.
La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 11 de junio de 2024, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y permanecerá en esta situación hasta su derogación o modificación
expresa.
Puerto de Santa Cruz, 6 de agosto de 2024
Antonio Ruiz Gómez
ALCALDE
CVE:
BOP-2024-4407
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
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