Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes. (BOP-2024-4405)
BOP-2024-4405 Bases que han de regir la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante concurso, una plaza de Operario de servicios múltiples, una plaza de Auxiliar de ayuda a domicilio y dos plazas de Limpiadora, derivadas del proceso extraordinario de estabilización.
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Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
lugar, fecha y hora de inicio del procedimiento, así como los componentes del tribunal de
selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y
a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales
mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
Cód.
Validación:
6X6LDHQWRYG4GW769LS7Y9AMQ
Verificación:
https://pueblonuevodemiramontes.sedelectronica.es/
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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selección.
SEXTA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
6.1. El tribunal estará compuesto por cinco miembros (presidente, tres vocales y un
secretario), designándose igual número de suplentes, y deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sin que puedan formar
parte del mismo los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal de elección o
de designación política.
6.2. La composición del tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y
a la paridad entre hombres y mujeres. Los miembros del tribunal de selección habrán de
poseer como mínimo un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el
cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
6.3. El secretario del tribunal tendrá voz pero no voto. Podrán asistir en calidad de
observadores con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las centrales sindicales
mayoritarias. El tribunal de selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para la realización de la prueba. Dichos asesores se limitarán a la
colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de tres de sus
miembros titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del presidente y del
secretario, resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que
surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos.
6.5. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del presidente del tribunal. Los acuerdos
del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley
39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
6.6. La actuación del tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo
interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de
selección.
Ayuntamiento de Pueblonuevo de Miramontes
Plaza Mayor s/n, Pueblonuevo de Miramontes. 10318 (Cáceres). Tfno. 927573046. Fax: 927573276
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