Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Aquellas subvenciones que otorgue el Ayuntamiento, cuyo fundamento, origen y fondos
devengan de otra Administración Pública, se someterán exclusivamente a las condiciones,
requisitos y límites fijados por la Administración Pública concedente en sus propias bases.
ARTÍCULO 8. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que se
publicará con el anuncio de la convocatoria.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición, estableciendo en su
caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para
su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza.
Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano
ante el que ha de interponerse recurso.
Criterio de valoración de las solicitudes.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas,
que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir
el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante
en caso de no agotarse el importe total previsto en la convocatoria.
Medio de notificación o publicación, de acuerdo con las normas generales del
procedimiento administrativo.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18358
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Aquellas subvenciones que otorgue el Ayuntamiento, cuyo fundamento, origen y fondos
devengan de otra Administración Pública, se someterán exclusivamente a las condiciones,
requisitos y límites fijados por la Administración Pública concedente en sus propias bases.
ARTÍCULO 8. Concesión en Régimen de Concurrencia Competitiva
A) Iniciación de oficio:
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria que, tendrá como mínimo, el
contenido siguiente:
La referencia a la publicación de la Ordenanza específica de la misma.
Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto,
cuantía estimada de las subvenciones.
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia
competitiva.
Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
Plazo de presentación de solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que se
publicará con el anuncio de la convocatoria.
Plazo de resolución y notificación.
Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición, estableciendo en su
caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para
su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta ordenanza.
Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano
ante el que ha de interponerse recurso.
Criterio de valoración de las solicitudes.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas,
que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir
el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de
proporcionalidad.
Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante
en caso de no agotarse el importe total previsto en la convocatoria.
Medio de notificación o publicación, de acuerdo con las normas generales del
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CVE:
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Verificable
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Miércoles, 14 de agosto de 2024
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