Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, así como régimen de
garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, posibilidad de
concesión de prórroga.
Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención, con indicación
de los medios admisibles a tal fin.
En su caso, importe de financiación propia exigido al solicitante para cubrir la actividad
subvencionada.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18359
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Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la
subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, así como régimen de
garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la
resolución.
Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, posibilidad de
concesión de prórroga.
Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.
Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención, con indicación
de los medios admisibles a tal fin.
En su caso, importe de financiación propia exigido al solicitante para cubrir la actividad
subvencionada.
B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días,
indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18359