Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
37 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido
mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2.- Excepcionalmente también podrá procederse a la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva en los términos previstos en el artículo 9 de la presente
Ordenanza. Téngase en cuenta que en virtud del artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden
de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3.- Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos de las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente Ordenanza.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a las entidades incluidas en el ámbito
de aplicación de la presente Ordenanza por una norma de rango legal.
c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico, humanitario o aquellas otras debidamente justificadas que dificulten su
convocatoria pública, circunstancias que habrán de quedar acreditadas en el correspondiente
expediente administrativo de concesión.
ARTÍCULO 7. Concesión Directa de Subvenciones
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza.
Se entenderá como subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General de la
Entidad Local aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen
determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
El Presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su
cuantía. La justificación de la subvención se efectuará en la forma y plazo que determinen las
bases, y en su defecto, en la forma establecida en esta Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18356