Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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d) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
ARTÍCULO 5. Entidades Colaboradoras
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De
igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones
concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
ARTÍCULO 6. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública (Deberá publicarse en la BDNS y un
extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado). Tendrá la consideración de concurrencia
competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la
resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la consideración de beneficiarios.
e) Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en
la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las
circunstancias previstas en las bases reguladoras de la convocatoria.
f) No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa
reguladora.
g) Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6
del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera
suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales
de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el
correspondiente registro.
ARTÍCULO 5. Entidades Colaboradoras
Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades
colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus
organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De
igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos
públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones
concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.
ARTÍCULO 6. Procedimientos de Concesión de Subvenciones
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva. Mediante convocatoria pública (Deberá publicarse en la BDNS y un
extracto de la misma, en el Boletín Oficial del Estado). Tendrá la consideración de concurrencia
competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza
mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre
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