Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Acción Social: Asociacionismo y participación ciudadana, Fomento de la Natalidad y
Fomento de la Escolarización, Ayuda social, etc.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Plan Estratégico de Subvenciones
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial, definirá los objetivos
estratégicos de su política pública subvencional dentro de los límites competenciales que le
confiere el ordenamiento jurídico vigente, concretando los objetivos específicos y sus
correspondientes líneas de subvención, y determinará el régimen de seguimiento y evaluación
continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
El Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter preceptivo previo al establecimiento de
cualquier subvención, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
ARTÍCULO 4. Beneficiarios
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18354
Fomento de la Escolarización, Ayuda social, etc.
En ningún caso serán subvencionables los programas, actividades, o adquisición de material
para los que se hayan convocado Planes a nivel provincial o regional, siempre que estén
abiertos a los peticionarios a que se refiere la base siguiente, salvo que, realizada la oportuna
solicitud en tiempo y forma, su inclusión en ellos haya sido denegada.
ARTÍCULO 3. Plan Estratégico de Subvenciones
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial, definirá los objetivos
estratégicos de su política pública subvencional dentro de los límites competenciales que le
confiere el ordenamiento jurídico vigente, concretando los objetivos específicos y sus
correspondientes líneas de subvención, y determinará el régimen de seguimiento y evaluación
continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.
El Plan Estratégico de Subvenciones, de carácter preceptivo previo al establecimiento de
cualquier subvención, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni
obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes
líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades
presupuestarias de cada ejercicio.
ARTÍCULO 4. Beneficiarios
a) Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la
actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su
concesión.
b) Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario
que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
c) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar
a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que
motiva la concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18354