Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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● Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no
hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
ARTÍCULO 19. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases
reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como
elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las
siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa
en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de
la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
—La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros
legalmente exigidos.
—El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros
legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados.
—La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
—La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos
equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas
en la Ley 38/2003.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
Pág. 18369
hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.
ARTÍCULO 19. Infracciones Leves
Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases
reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como
elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las
siguientes conductas:
a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa
en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de
la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
d) El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
—La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros
legalmente exigidos.
—El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros
legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los
sistemas de codificación utilizados.
—La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
—La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su
naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos
equivalentes.
f) El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas
en la Ley 38/2003.
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Verificable
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