Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyomolinos de la Vera. (BOP-2024-4397)
BOP-2024-4397 Aprobación definitiva Ordenanza General Subvenciones.
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g) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones
administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado
actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios
municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros,
registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos
informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de
comprobación.
No atender algún requerimiento.
La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y
demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta
justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la
realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
h) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades
que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información
facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
i) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión
Europea en materia de subvenciones.
ARTÍCULO 20. Infracciones Graves. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.
a) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad
colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para
los que la subvención fue concedida.
c) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo
establecido para su presentación.
CVE:
BOP-2024-4397
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de agosto de 2024
N.º 0157
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